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Directrices

 

El Consejo de Salud Ocupacional, como ente rector, diseña, promulga y coordina todas las políticas para dirigir los procesos de promoción, prevención, educación e investigación en salud ocupacional.".

Igualmente, analiza, actualiza y emite la normativa nacional, con la finalidad de lograr un mejoramiento de las condiciones y medio ambiente laboral.  

Por lo anterior, los estudios elaborados en salud ocupacional, debidamente aprobados por la Junta Directiva del CSO, mediante acuerdo firme, se convierten en actos administrativos, que pueden ser que pueden ser recomendaciones técnicas de tipo general o particular, de carácter vinculante para las personas empleadoras y trabajadoras.

Cuando tales estudios técnicos especializados, tanto en salud ocupacional como en legislación, son debidamente aprobados mediante acuerdo firme, se convierten en actos administrativos, que pueden ser recomendaciones técnicas de tipo general o particular, de carácter vinculante para las personas empleadoras y trabajadoras, de conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Trabajo y sus reformas.

 

Para que dicha obligatoriedad se concrete, y el acto administrativo sea válido y eficaz, el Consejo de Salud Ocupacional debe publicar las recomendaciones que sean de alcance general y, notificar las recomendaciones que sean de tipo particular, por cuanto tal requisito de publicidad resulta indispensable para que surtan efectos jurídicos ante terceras personas, de conformidad con lo establecido en los artículos 120, 140 y 240.1, todos de la Ley General de la Administración Pública.

 

           

 

 

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