a) La comisión de salud ocupacional se debe conformar en todo centro de
trabajo que ocupe 10 o más personas trabajadoras. Las personas que integran
la oficina o departamento de salud ocupacional, no podrán representar a las
personas trabajadoras o empleadoras en las Comisiones de Salud Ocupacional.
b) La persona empleadora debe comunicar al Consejo
dentro de los diez días hábiles posteriores a la fecha en la que se haya
constituido la comisión.
c) El Registro se realiza con el formulario denominado "Comisiones
de Salud Ocupacional", indicando los datos solicitados. La firma de la
persona empleadora y/o representante legal podrá ser en forma manual o
digital. La representación de las personas empleadoras y trabajadoras de la
empresa o institución, debe ser igualitaria sin excepción, lo cual será
determinado por la cantidad de personas trabajadoras en el Centro de
Trabajo y ajustándose a lo establecido en el Reglamento de Comisiones y
Oficinas o Departamentos de Salud Ocupacional (Decreto N.º 39408-MTSS)
d)
Cada comisión se registra
en forma independiente, bajo la misma razón social, pero con la identificación
del centro de trabajo al que pertenece. (denominación del centro de
trabajo)
e) La persona encargada del centro de trabajo llena el formulario y
solicita al dueño o representante legal de la empresa o la institución que
lo firme digitalmente o si no tiene certificado digital, que lo descargue, que lo imprima y
lo firme de puño y letra. Luego que se firma debe escanearse el formulario
y subirlo al sistema.
f)
El usuario debe verificar
el correo electrónico de la comisión en caso de que no se encuentre
verificado en el sistema, para verificarlo debe ingresar a dicho correo y
seguir los pasos que ahí se indican.
Se debe verificar el correo electrónico para que el trámite sea
revisado por una persona del CSO.
g) Una persona del CSO revisa la solicitud, si tiene algún error el CSO
solicita a la comisión que corrija los campos con errores, se firme
nuevamente la solicitud corregida y se suba al sistema para que sea
revisada nuevamente. Si la solicitud no tiene errores el ingreso de la
comisión es aceptada, se le envía a la persona
empleadora mediante correo electrónico el documento sellado digitalmente
por el CSO con el número de registro correspondiente, el cual no cambia
mientras la Comisión del centro de trabajo se mantenga activa.
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manual de uso
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